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Condiciones de transporte
Condiciones de transporte
Condiciones de transporte
En las presentes condiciones, salvo que el contexto exija otra cosa, o que se disponga expresamente lo contrario, las siguientes expresiones tienen el significado que se les asigna respectivamente, es decir:
| Término | Definición |
|---|---|
| Nosotros, nuestro, nosotros mismos y nosotros. | se refiere a Qatar Airways Group Q.C.S.C. |
| Usted, suyo y usted mismo. | Se refiere a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que viaja o va a viajar en una aeronave de conformidad con un Billete. (Véase también la definición de «Pasajero»). |
| Puntos de escala acordados | Se refiere a aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de destino, que figuran en el billete o en nuestros horarios como escalas programadas en su ruta. |
| Código de designación de la aerolínea | Se refiere a los dos caracteres o tres letras que identifican a determinadas compañías aéreas. |
| Agente autorizado | Se refiere a un agente de ventas de pasajeros que hemos designado para representarnos en la venta de transporte aéreo de pasajeros en nuestros servicios y, cuando esté autorizado, en los servicios de otras compañías aéreas. |
| Equipaje | Se refiere a sus pertenencias personales que le acompañan en relación con su viaje. A menos que especifiquemos lo contrario, incluye tanto su equipaje facturado como el no facturado. |
| Tarjeta de equipaje | Se refiere a aquellas partes del billete que se refieren al transporte de su equipaje facturado. |
| Etiqueta de identificación de equipaje | Se refiere a un documento emitido exclusivamente para la identificación de cada pieza de equipaje facturado. |
| Compañía aérea | Se refiere a aquella aerolínea diferente a la nuestra cuyo código de designación de aerolínea aparece en su billete o en un billete conjunto. |
| Normativa de la compañía aérea | Se refiere a las normas, distintas de las presentes Condiciones, publicadas por nosotros y vigentes en la fecha de emisión del billete, que rigen el transporte tanto de usted como de su equipaje, e incluirán cualquier tarifa aplicable en vigor. |
| Hora límite de facturación | Se refiere al plazo especificado por nosotros en el que debe haber completado todos los trámites de facturación y haber recibido su tarjeta de embarque. |
| Equipaje facturado | Se refiere al equipaje que tomamos bajo nuestra custodia y para el que hemos emitido una etiqueta de identificación de equipaje. |
| Billete conjunto | Se refiere a un billete emitido a su nombre junto con otro Billete, que juntos constituyen un único contrato. |
| Condiciones o Condiciones de transporte | Se refiere a las presentes condiciones de transporte para pasajeros y equipaje que son aplicables según lo dispuesto en el artículo 2. |
| Condiciones del contrato | Se refiere a aquellas declaraciones contenidas en su billete, o itinerario o recibo, identificadas como tales y que incorporan por referencia estas Condiciones de transporte y avisos. |
| Convenio (cualquiera de los siquientes, y que fuere de aplicación, y «Convenios» cuando se refiera a los mismos de forma colectiva) | El Convenio para la Unificación de Determinadas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (denominado en adelante el "Convenio de Varsovia"). El Convenio de Varsovia modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955. El Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo Adicional nº 1 de Montreal (1975). El Convenio de Varsovia modificado en La Haya y por el Protocolo Adicional nº 2 de Montreal (1975). El Convenio de Varsovia modificado en La Haya y por el Protocolo Adicional nº 4 de Montreal (1975). El Convenio complementario de Guadalajara (1961). El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (denominado en adelante "Convenio de Montreal"). |
| Cupón | Se refiere tanto a un cupón de vuelo en papel como a un cupón electrónico, cada uno de los cuales da derecho al pasajero mencionado a viajar en el vuelo concreto identificado en el mismo. |
| Daños | Incluye la muerte, heridas o lesiones corporales de un pasajero, pérdida, pérdida parcial, robo u otros daños o destrucción del equipaje que se produzcan como consecuencia o en relación con el transporte u otros servicios accesorios al mismo prestados por nosotros. |
| Días | Días naturales, siempre que, a efectos de notificación, no se cuente el día en que se envía la notificación; y siempre que, además, a efectos de determinar la duración de la validez de un billete, no se cuente el día en que se emite el billete o se inicia el vuelo. |
| Denegación de embarque | Denegación de acomodación de pasajeros en un vuelo a pesar de disponer de un billete válido, de una reserva confirmada en dicho vuelo y de haberse presentado a la facturación dentro del plazo establecido y según lo estipulado. |
| Cupón electrónico | Se refiere a un cupón de vuelo electrónico u otro documento de valor almacenado en nuestra base de datos. |
| Billete electrónico | Se refiere al itinerario / recibo emitido por nosotros o en nuestro nombre, los cupones electrónicos y, si procede, un documento de embarque. |
| Familiar | Parentesco inmediato que incluye al cónyuge, los hijos (incluidos los adoptados), los padres (incluidos los padrastros), los hermanos (incluidos los hermanastros), las hermanas (incluidas las hermanastras), los abuelos, los nietos, los suegros, los cuñados, las cuñadas, los yernos y las nueras. |
| Cupón de vuelo | La parte del Billete que lleva la anotación "válido para el pasaje" o, en el caso de un Billete electrónico, el Cupón electrónico y que indica los lugares concretos entre los que tiene derecho a ser transportado. |
| Fuerza mayor | Circunstancias ajenas a su control, inusuales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubiera actuado con la diligencia debida. |
| Bebé | es aquella persona que no ha cumplido dos años en la fecha de inicio del viaje. |
| Recibo de itinerario | Se refiere a un documento o documentos emitidos por nosotros o en nuestro nombre a los pasajeros que viajan con Billetes electrónicos que contiene el nombre del Pasajero, información de vuelo y avisos. |
| Tarifa normal | Se refiere a la tarifa más alta aprobada para el transporte en una determinada clase de transporte. |
| Pasajero | Se refiere a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, transportada o que vaya a ser transportada en una aeronave con nuestro consentimiento. |
| Cupón de pasajero o recibo de pasajero | Se refiere a la parte del billete emitido por nosotros o en nuestro nombre, que está marcado como tal y que, en última instancia, debe conservar usted. |
| Política de protección de datos | Se refiere a la política de protección de datos de Qatar Airways, junto con nuestras condiciones, política de cookies y cualquier otro documento al que se haga referencia en el mismo. |
| DEG | Se refiere a un derecho especial de giro según la definición del Fondo Monetario Internacional. |
| Tarifa especial | Se refiere a una tarifa inferior a la tarifa normal. |
| Escala | Se refiere a una parada programada en su viaje en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino. |
| Tarifa | Se refiere a las tarifas, tasas y/o Condiciones de transporte publicadas de un transportista y registradas, en su caso, ante las autoridades competentes. |
| Billete | Se refiere al documento titulado "Billete de pasaje y talón de equipaje" emitido o al billete electrónico, en cada caso emitido por nosotros o en nuestro nombre e incluye las condiciones del contrato, avisos y cupones contenidos en el mismo. |
| Equipaje no facturado | Se refiere a cualquier pieza de su Equipaje que no sea equipaje facturado. |
1. General
1.1 Las presentes condiciones son aquellas a las que se refiere el billete y, salvo lo dispuesto en los subartículos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, sólo se aplicarán en aquellos vuelos o segmentos de vuelo en los que se indique nuestro nombre o Código Designador de Vuelo (QR) en la casilla de transportista del billete correspondiente a dicho vuelo o segmento de vuelo.
1.2 Las presentes condiciones también se aplican al transporte gratuito y de tarifa reducida, excepto en la medida en que hayamos dispuesto lo contrario en nuestra normativa o en los contratos, pases o Billetes pertinentes.
2. Transporte a/desde Canadá y EE. UU.
2.1 Las presentes condiciones se aplican al transporte entre lugares situados en Canadá o entre un lugar situado en Canadá y cualquier lugar situado fuera de Canadá, únicamente en la medida en que estén incorporadas en las tarifas vigentes en Canadá.
2.2 Cuando el transporte se realice desde o hacia los Estados Unidos, estas Condiciones no se aplicarán al transporte aéreo, tal y como se define en la Ley Federal de Aviación de los Estados Unidos de 1958, que sea transporte aéreo interestatal, de ultramar o extranjero, ni al transporte de correo por avión. Dicho transporte aéreo se regirá por la Tarifa aplicable vigente en Estados Unidos. Estas Condiciones también se aplican al transporte gratuito y de tarifa reducida, excepto en la medida en que hayamos dispuesto lo contrario en nuestra normativa o en los contratos, pases o billetes correspondientes.
3. Charters
Si el transporte se realiza en virtud de un contrato de fletamento, las presentes Condiciones de Transporte se aplicarán únicamente en la medida en que se incorporen por referencia o de otro modo a los términos del contrato de fletamento o del Billete. Si el transporte se realiza en virtud de un contrato de viaje combinado con un tercero, estas Condiciones de transporte se aplicarán a su transporte aéreo, a excepción de las disposiciones relativas a reembolsos.
4. Jurisdicción de aplicación
Las presentes Condiciones de transporte son aplicables a menos que sean incompatibles con nuestras Tarifas o con las leyes, reglamentos u órdenes gubernamentales aplicables, en cuyo caso prevalecerán dichas Tarifas, leyes, reglamentos u órdenes gubernamentales. Si alguna disposición de las presentes Condiciones de transporte no fuera válida en virtud de la legislación aplicable, las demás disposiciones seguirán siendo válidas.
5. Código compartido
En algunos servicios tenemos acuerdos con otros transportistas conocidos como "Código compartido". Esto significa que aunque usted tenga una reserva con nosotros y sea titular de un "Billete en el que figure nuestro nombre o el Código Designador de Línea Aérea (QR) como transportista, otro transportista puede operar el avión. Estas Condiciones de transporte también se aplican a dicho transporte. Si se aplican tales disposiciones, le informaremos del transportista que opera la aeronave en el momento de efectuar la reserva.
6. Las condiciones prevalecen sobre la normativa
Salvo lo dispuesto en el presente documento, en caso de discrepancia entre las presentes Condiciones y cualquier otra normativa de Qatar Airways, prevalecerán las presentes Condiciones, excepto cuando sean de aplicación las Tarifas vigentes en Estados Unidos o Canadá, en cuyo caso prevalecerán las Tarifas.
7. Retraso en pista
En los aeropuertos de EE. UU. pueden producirse retrasos prolongados en la pista por causas ajenas a la compañía aérea. Qatar Airways mantiene un Plan de contingencia de retrasos en pista para cumplir con la normativa del Departamento de Transporte de EE. UU. (DOT). Sin embargo, si se produce un retraso en un aeropuerto de EE. UU. en un vuelo de código compartido operado por un socio de código compartido de Qatar Airways, en ese caso se aplicará el Plan de contingencia de retrasos en pista de la aerolínea operadora.
1. Billetes
1.1 Prueba prima facie del contrato
Un Billete es valioso y usted debe tomar las medidas adecuadas para salvaguardarlo y asegurarse de que no se pierda ni sea robado. El Billete constituye una prueba prima facie del contrato de transporte entre el Transportista y usted, como Pasajero cuyo nombre figura en el Billete y es posible que se le solicite que presente una identificación adecuada. Las Condiciones del contrato contenidas en el Billete son un resumen de algunas de estas condiciones de transporte. Proporcionaremos transporte únicamente al Pasajero que posea dicho Billete o que posea como prueba de pago o pago parcial, cualquier otro documento del Transportista emitido por otro Transportista o su agente autorizado. El Billete es y seguirá siendo en todo momento propiedad del Transportista emisor.
1.2 Requisitos del Billete
Usted no tendrá derecho a ser transportado en un vuelo a menos que presente un Billete válido y debidamente emitido de conformidad con nuestra normativa y que contenga el cupón para dicho vuelo y todos los demás cupones de vuelo no utilizados y el Cupón del pasajero. Además, no tendrá derecho a ser transportado si el Billete presentado está mutilado o si ha sido alterado de otra forma que no sea por nosotros o por nuestro agente autorizado. En el caso de un Billete electrónico, usted no tendrá derecho a ser transportado en un vuelo a menos que presente una identificación positiva y se haya emitido debidamente un Billete electrónico válido a su nombre.
1.3 Pérdida y otros del billete
En caso de pérdida o deterioro de un billete, o de parte del mismo, o de no presentación de un billete que contenga el cupón de pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, a petición suya sustituiremos dicho billete o parte del mismo emitiendo un nuevo billete, siempre que existan pruebas fácilmente comprobables en el momento de su emisión de que se emitió debidamente un billete válido para los vuelos en cuestión y que usted firme un acuerdo por el que se compromete a reembolsarnos los costes y pérdidas en los que, necesaria y razonablemente, incurramos nosotros u otro transportista por el uso indebido del billete. No le reclamaremos el reembolso de ninguna pérdida de este tipo que se derive de nuestra propia negligencia. El Transportista emisor podrá cobrar una tasa administrativa razonable por este servicio (que en nuestro caso no será inferior a 50 USD (o el equivalente en moneda local).
1.4 Billete no transferible
Un billete no es transferible, salvo que así lo exijan las leyes locales aplicables, en particular las de la Comunidad Europea relativas a los viajes combinados. Si un billete es presentado por una persona distinta de la que tiene derecho al transporte o al reembolso en relación con el mismo, no seremos responsables ante dicha persona si, de buena fe, proporcionamos el transporte o efectuamos el reembolso a la persona que presenta el billete.
1.5 Billetes vendidos con tarifas reducidas
Algunos billetes se venden con tarifas reducidas, que pueden ser parcial o totalmente no reembolsables. Debe elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades. También es posible que desee asegurarse de que dispone de un seguro adecuado para cubrir los casos en los que tenga que cancelar su billete. Muchas tarifas especiales sólo son válidas en las fechas y para los vuelos que figuran en el billete y no pueden modificarse en absoluto o solo pueden modificarse previo pago de una tasa adicional.
2. Validez
2.1 Periodo de validez
El periodo de validez de los billetes emitidos con tarifas normales de ida, ida y vuelta o ida y vuelta circular será de un año a partir de la fecha de inicio del viaje o, si el primer cupón de vuelo tiene fecha abierta y/o no se ha utilizado, a partir de la fecha de emisión del billete.
Cuando una o más partes de un billete incluyan una excursión u otra tarifa especial con un periodo de validez del billete más corto que el indicado anteriormente, dicho periodo de validez más corto se aplicará sólo con respecto a dicha excursión o tarifa especial de transporte.
2.2 Prórroga de la validez
Si no puede viajar dentro del periodo de validez del billete porque:
1. Cancelamos el vuelo para el que tiene reserva o
2. Omitimos una escala programada, ya sea su lugar de salida, su lugar de destino o una escala, o
3. No realizamos un vuelo razonablemente de acuerdo con lo programado; o
4. hacemos que pierda una conexión; o
5. Sustituimos por otra clase de servicio; o
6. No podemos proporcionarle el espacio previamente confirmado.
la validez del billete de dicho pasajero se extenderá hasta el primer vuelo con espacio en la clase de servicio por la que se ha pagado la tarifa.
2.3 Incapacidad para proporcionar espacio
Cuando a un pasajero titular de un billete se le impida viajar dentro del periodo de validez del billete porque, en el momento en que dicho pasajero solicite la reserva, no podamos proporcionarle espacio en el vuelo, la validez del billete de dicho pasajero se ampliará de conformidad con nuestra normativa.
2.4 Enfermedad del pasajero
Cuando un pasajero, tras haber iniciado su viaje, no pueda viajar dentro del periodo de validez del billete por motivos de enfermedad, podremos ampliar (siempre que dicha ampliación no esté excluida por nuestra normativa aplicable a la tarifa pagada por el pasajero) el periodo de validez del billete de dicho pasajero hasta la fecha en que el pasajero esté en condiciones de viajar según un certificado médico, o hasta nuestro primer vuelo posterior a dicha fecha desde el punto en que se reanude el viaje en el que haya plazas disponibles en la clase de servicio por la que se ha pagado la tarifa. Cuando los cupones de vuelo restantes en el billete incluyan una o más escalas, la validez de dicho billete, sujeta a nuestra normativa, podrá prorrogarse por un máximo de tres meses a partir de la fecha indicada en dicho certificado. En tales circunstancias, podremos ampliar de forma similar el periodo de validez de los billetes de otros miembros de la familia inmediata del Pasajero que acompañen a un pasajero incapacitado.
2.5 Muerte del pasajero
En caso de fallecimiento de un pasajero en ruta, los billetes de las personas que acompañan al pasajero podrán modificarse renunciando a la estancia mínima o ampliando la validez. En caso de fallecimiento de un familiar directo de un pasajero que haya iniciado el viaje, el billete del pasajero y de los familiares directos que le acompañen podrá ser igualmente modificado. Dicha modificación se efectuará previa recepción de un certificado de defunción válido y toda prórroga de validez será por un periodo no superior a 45 días a partir de la fecha del fallecimiento.
3. Secuencia de cupones de vuelo
3.1 Ejecutaremos los cupones de vuelo o, en el caso de un billete electrónico, un cupón electrónico, sólo en secuencia desde el lugar de salida, pasando por cualquier punto de parada acordado, hasta el destino final, tal y como se indica en el billete. La tarifa que usted ha abonado se basa en nuestra Tarifa y corresponde al transporte que figura en el Billete; constituye una parte esencial de nuestro contrato con usted.
3.2 El Billete puede no ser válido y podremos no honrarlo si el cupón del primer vuelo, o en caso de un Billete electrónico, un cupón electrónico, de un viaje internacional no se ha usado y comienza su viaje en cualquier escala o sitio de parada acordado. El Billete perderá validez y no lo honraremos si todos los Cupones de vuelo no se usan en la secuencia indicada en el Billete.
3.3 Si desea cambiar algún aspecto de su transporte, debe ponerse en contacto con nosotros con antelación. Se calculará la tarifa de su nuevo transporte y se le dará la opción de aceptar el nuevo precio o de mantener su transporte original tal y como se emitió el billete. Si se viera obligado a cambiar cualquier aspecto de su transporte por causas de fuerza mayor, deberá ponerse en contacto con nosotros lo antes posible y haremos todo lo posible para transportarle a su siguiente escala o destino final, sin recalcular la tarifa.
3.4 Si cambia su transporte sin nuestro acuerdo o no vuela con el itinerario completo reservado, calcularemos el precio correcto para su viaje real. Tendrá que pagar cualquier diferencia entre el precio pagado y el precio total aplicable, junto con cualquier cargo administrativo aplicable, por su transporte revisado. Le reembolsaremos la diferencia si el nuevo precio es inferior pero, en caso contrario, los cupones no utilizados no tendrán ningún valor.
3.5 Tenga en cuenta que, si bien algunos tipos de cambios no darán lugar a un cambio de tarifa, otros, como el cambio del lugar de salida (por ejemplo, si no vuela en el primer segmento) o la inversión del sentido del viaje, pueden dar lugar a un aumento del precio. Muchas tarifas sólo son válidas en las fechas y para los vuelos que figuran en el billete y no pueden modificarse en absoluto, o sólo previo pago de tasas adicionales.
3.6 Cada cupón de vuelo, o en el caso de un billete electrónico, un cupón electrónico, se aceptará para el transporte en la clase de servicio especificada en el mismo en la fecha y vuelo para los que se haya reservado plaza. Cuando se emitan Cupones de Vuelo o, en el caso de un Billete Electrónico, un Cupón Electrónico, sin que se especifique una reserva en los mismos, se reservará espacio previa solicitud, sujeto a las condiciones de la tarifa correspondiente y a la disponibilidad de espacio en el vuelo solicitado.
3.7 Tenga en cuenta que si no se presenta a un vuelo sin avisarnos con antelación, cancelaremos sus reservas de vuelta o posteriores. Sin embargo, si nos avisa con antelación, no cancelaremos sus reservas de vuelos posteriores.
4. Nombre y dirección del transportista
Nuestro nombre puede aparecer abreviado en el Billete. Se considerará que nuestra dirección es el aeropuerto de salida indicado frente a la primera abreviatura de nuestro nombre en la casilla "TRANSPORTISTA" del Billete o, en el caso de un Billete electrónico, el indicado para nuestro primer segmento de vuelo en el Recibo de itinerario. No debe considerarse que éste sea el lugar donde estamos domiciliados o donde tenemos nuestra sede principal a efectos de los Convenios aplicables.
1. Escalas autorizadas
Las escalas sólo se permitirán si se han acordado previamente con nosotros y se especifican en el billete.
2. Puntos de escala acordados
Las escalas pueden estar permitidas en los lugares de parada acordados, siempre que se cumplan los requisitos gubernamentales y nuestra normativa.
1. General
Las tarifas se aplican únicamente al transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino. Las tarifas no incluyen el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos y entre aeropuertos y terminales urbanas, a menos que lo prestemos sin cargo adicional.
2. Tarifas aplicables
Las tarifas aplicables son las publicadas por nosotros o en nuestro nombre o, si no están publicadas, calculadas de acuerdo con nuestra normativa. Sujeto a los requisitos gubernamentales y a nuestra normativa, la tarifa aplicable es la tarifa del vuelo o vuelos en vigor en la fecha de inicio del transporte cubierto por el primer cupón de vuelo del billete. Cuando el importe que se haya cobrado no sea la tarifa aplicable, la diferencia deberá ser abonada por el Pasajero o, en su caso, reembolsada por nosotros, de conformidad con nuestra normativa.
3. Ruta
Salvo disposición contraria en nuestros reglamentos, las tarifas se aplican únicamente a las rutas publicadas en relación con las mismas. Si hay más de una ruta con la misma tarifa, usted puede especificar la ruta antes de la emisión del billete. Si no se especifica ninguna ruta, nosotros determinaremos la ruta.
4. Divisa
Las tarifas, impuestos, tasas y cargos son pagaderos en cualquier divisa aceptable para nosotros. Cuando el pago se efectúe en una moneda distinta de la moneda en la que se publica la tarifa, dicho pago se realizará al tipo de cambio establecido de conformidad con nuestra normativa.
5. Impuestos, tasas y cargos
Usted deberá abonar las tarifas, impuestos, tasas y cargos aplicables impuestos por el gobierno u otra autoridad o por el operador de un aeropuerto. En el momento de comprar su billete, se le informará de los impuestos, tasas y cargos no incluidos en la tarifa, la mayoría de los cuales se mostrarán normalmente por separado en el billete. Los impuestos, tasas y cargos que gravan los viajes aéreos cambian constantemente y pueden imponerse después de la fecha de emisión del Billete. Si se produce un aumento de los impuestos, tasas o cargos que figuran en el billete, usted deberá abonarlos. Del mismo modo, si se impone un nuevo impuesto, tasa o cargo incluso después de la emisión del billete, usted deberá abonarlo. En caso de que cualquier impuesto, tasa o cargo que usted nos haya abonado en el momento de la emisión del billete se suprima o reduzca de tal manera que ya no se le aplique, o se le aplique un importe menor, usted tendrá derecho a solicitar su reembolso.
1. Requisitos para las reservas
1.1 Nosotros o nuestro Agente autorizado registraremos su(s) reserva(s). Si lo solicita, le proporcionaremos una confirmación por escrito de su(s) reserva(s).
1.2 Según lo dispuesto en nuestra normativa, determinadas tarifas pueden tener condiciones, que pueden limitar o excluir su derecho a modificar o cancelar reservas.
2. Plazos de emisión de billetes
Si usted no ha pagado su billete (o no ha acordado con nosotros un crédito) antes de la hora límite especificada para la emisión del billete, podremos cancelar su reserva.
3. Datos personales y transferencia de registros de nombres de pasajeros ("PNR") e información avanzada sobre pasajeros ("API")
3.1 Dentro del ámbito definido en las presentes Condiciones de transporte, los pasajeros están obligados a facilitar sus datos personales (incluidos el PNR y el API) (en conjunto, «Datos personales») a la Compañía aérea, sus Agentes autorizados, otras compañías aéreas y/o proveedores de servicios designados por nosotros en relación con los servicios que le ofrecemos, tales como realizar una reserva, reservar un vuelo, emitir un billete, cumplir las Condiciones del Contrato, obtener otras compensaciones en el posible procedimiento de reclamación, obtener servicios auxiliares y complementarios, obtener beneficios de nuestro programa de viajero frecuente y cumplir los requisitos de inmigración y entrada, poniendo dichos datos a disposición de los organismos gubernamentales en relación con su viaje, de conformidad con las presentes Condiciones de transporte. Estos datos personales se recopilan y procesan de conformidad con las leyes de protección de datos aplicables y tal y como se detalla en nuestra Política de protección de datos. Nos reservamos el derecho a utilizar los datos personales de los pasajeros en las condiciones y para los fines definidos en este artículo y en nuestro Aviso de privacidad. La última versión de nuestra Política de protección de datos se puede consultar en www.qatarairways.com.
3.2 El tratamiento de los datos personales del pasajero es necesario para la ejecución de las condiciones de transporte, incluyendo los fines de (i) reserva y compra de un billete, incluidos los servicios complementarios, (ii) prestación de servicios específicos asociados al servicio de transporte y (iii) prospección, retención, orientación e información comercial. Sus datos personales también podrán ser utilizados con el fin de facilitar la realización de trámites administrativos relacionados con la inmigración y la entrada en un territorio, la prevención de impagos y la lucha contra el fraude, así como para garantizar la seguridad y la protección de los vuelos y la realización de estudios estadísticos.
3.3 Según lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes Condiciones de Transporte, el hecho de no facilitar determinados Datos personales o la inexactitud de determinados datos personales puede dar lugar a una decisión de denegación de embarque o de entrada en un país, sin que el Transportista pueda ser considerado responsable.
3.4 La prestación de determinados servicios auxiliares específicos por parte de terceros proveedores, como el acceso a salas VIP o seguros de viaje, puede llevar al Transportista a registrar Datos personales. A este respecto, sus Datos personales se utilizarán únicamente para prestar los servicios auxiliares específicos solicitados por usted.
3.5 Los Datos personales son proporcionados por usted y recogidos por los transportistas aéreos para permitir las reservas y llevar a cabo el proceso de facturación. PNR y API son registros de los requisitos de viaje de cada pasajero que se conservan en los sistemas de control de reservas y salidas del transportista. Pueden contener una amplia gama de información, como fechas de viaje, itinerario de viaje, información sobre el billete, datos de contacto, agencia de viajes, medios de pago, número de asiento e información sobre el equipaje. Todas las líneas aéreas, incluido el Transportista, están obligadas por las leyes y reglamentos aplicables en la mayoría de nuestros países de destino a dar acceso a los organismos de control fronterizo o a las autoridades públicas nacionales o extranjeras a los datos PNR y API de los pasajeros que vuelan a su país, o a compartirlos, con el fin de cumplir las Condiciones de Transporte. En consecuencia, cualquier Dato personal que tengamos sobre usted, incluidos sus preparativos de viaje, podrá ser revelado a las autoridades aduaneras y de inmigración de cualquier país de su itinerario. Cuando usted se traslade del Transportista a otra compañía aérea, podremos compartir sus Datos personales con terceras compañías aéreas para que éstas organicen su viaje.
3.6 Los datos PNR deben ser utilizados por los Estados únicamente para fines tales como la mejora de la seguridad aérea, el refuerzo de la seguridad nacional y fronteriza y la prevención y lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional y organizada. Los datos PNR pueden incluir información sobre los pasajeros facilitada durante el proceso de reserva o en poder de las compañías aéreas o las agencias de viajes, incluidos los datos de las tarjetas de crédito y otra información financiera privada similar. Las autoridades estatales no deberían conservar los datos PNR más tiempo del razonablemente necesario para los fines declarados relacionados con su recogida y para fines de auditoría y reparación, de conformidad con la legislación nacional. Para más información sobre estas disposiciones, incluidas las medidas para salvaguardar sus datos personales, puede dirigirse a la autoridad nacional pertinente, al Transportista o a su agencia de viajes.
3.7 Salvo oposición por su parte en el momento de la recopilación de sus Datos personales, el Transportista se reserva el derecho de utilizar los Datos personales del Pasajero o de transmitirlos a sus socios con el fin de poder enviarle correos electrónicos apropiados sobre información general, correos electrónicos de servicio y cualquier cambio en su horario de vuelo.
3.8 Cuando nos haya dado su consentimiento, sus datos personales sólo se utilizarán para que el Transportista o sus socios se comuniquen con usted con fines de marketing. Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, tal y como se describe en nuestra Política de protección de datos.
3.9 Puede ejercer su derecho a oponerse a la recopilación y uso de sus datos personales, pero esto puede dar lugar a la cancelación del viaje, a la falta de acceso a determinados servicios auxiliares específicos solicitados o a la cancelación de Privilege Club de Qatar Airways.
3.10 Si desea acceder a sus datos personales, rectificarlos, borrarlos u oponerse al uso de los mismos, diríjase a la página de Contacto de nuestra web www.qatarairways.com.
3.11 Para los fines descritos anteriormente, usted nos autoriza a conservar y utilizar dichos Datos personales y a transmitirlos a nuestras propias oficinas, Agentes autorizados, organismos gubernamentales, otros transportistas o los proveedores de dichos servicios.
4. Asientos
Haremos todo lo posible por atender las solicitudes de asiento presentadas con antelación. Sin embargo, no garantizamos la disponibilidad de un asiento concreto en el avión. Nos reservamos el derecho a asignar o reasignar asientos en cualquier momento, incluso después del embarque en el avión, por razones operativas, de seguridad o de protección y usted se compromete a aceptar cualquier asiento que pueda asignarse en el vuelo en la clase de servicio para la que se ha emitido el Billete.
5. Cargo por no presentación en caso de no ocupación de plaza
En caso de no utilizar un espacio para el que se haya efectuado una reserva, deberá abonar un recargo por no presentarse, de conformidad con nuestra normativa.
6. Reconfirmación de reservas
Qatar Airways no exige reconfirmación de reservas.
7. Cancelación de reservas efectuada por nosotros
Si no utiliza una reserva y no nos avisa, anularemos o solicitaremos la anulación de cualquier reserva subsiguiente o de vuelta.
8. Ocupación de plazas vacías
Nos reservamos el derecho a utilizar, a nuestra entera discreción, cualquier asiento vacío para el que se haya efectuado una reserva y que usted no haya utilizado. Al utilizar dicho asiento vacío, no estamos obligados a reembolsar la tarifa pagada en relación con dicha reserva, salvo lo dispuesto en el artículo 11 del presente contrato.
1. Deberá presentarse en el mostrador de facturación y en la puerta de embarque con antelación suficiente a la salida del vuelo para permitir la realización de los trámites gubernamentales y procedimientos de salida y, en cualquier caso, no más tarde de la hora que le hayamos indicado. Si no llega a tiempo a nuestro mostrador de facturación o a la puerta de embarque o parece estar incorrectamente documentado y no estar listo o en condiciones de viajar, podremos cancelar la plaza reservada para usted y no retrasaremos el vuelo. No seremos responsables ante usted por pérdidas o gastos debidos al incumplimiento por su parte de lo dispuesto en este artículo.
2. En el caso de billetes adquiridos a través de la página web o los centros de contacto de Qatar Airways, podremos exigirle que presente la tarjeta de crédito utilizada para comprar el billete en el momento de facturar en el aeropuerto.
3. Pasajeros bajo custodia de la autoridad policial (Brasil)
3.1 El transporte de pasajeros o menores bajo custodia de la autoridad policial en vuelo nacional se realizará cumpliendo todos los requisitos exigidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - PNAVSEC (Decreto 7.168, de 5 de mayo de 2010). La presentación e identificación para el embarque deberá realizarse como mínimo dos (2) horas antes de la hora de salida del vuelo.
3.2 El transporte aéreo de pasajeros custodiados será coordinado por el órgano responsable de la custodia con el operador del aeródromo, el operador aéreo y el representante de la Policía Federal, a los efectos de definir, de acuerdo con las necesidades del equipo de custodia, cualesquiera medidas especiales y procedimientos de seguridad para el embarque y desembarque, así como la conducta a bordo del avión. Esta coordinación la iniciará el órgano responsable de la custodia y lo hará un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora prevista de salida del avión.
3.3 El equipo de custodia tendrá un tratamiento prioritario en el procedimiento presencial de facturación, salvo en el caso de aquellos pasajeros con necesidades especiales de asistencia, de acuerdo con la normativa específica de la ANAC.
3.4 No se admitirán más de dos (2) pasajeros en custodia, con sus respectivos equipos de escolta, en un mismo vuelo. El embarque del pasajero custodiado podrá ser denegado por el transportista en caso de que el equipo que lo acompañe no esté compuesto por al menos dos (2) profesionales por pasajero custodiado.
3.5 El transportista y el comandante de la aeronave podrán denegar el embarque de los pasajeros custodiados en caso de considerar que representan una amenaza potencial para la seguridad operativa, la seguridad contra actos de interferencia ilícita o la seguridad de los demás pasajeros.
3.6 Sin perjuicio de las prohibiciones de la legislación aplicable, el equipo de escolta deberá disponer de un equipo de contención para el pasajero custodiado.
3.7 El servicio de a bordo que se prestará al pasajero custodiado y al equipo que lo acompañe no incluirá bebidas alcohólicas, utensilios metálicos ni instrumentos afilados o cortantes.
3.8 El equipo de escolta deberá asegurarse de que el pasajero escoltado:
(A) no lleve consigo como equipaje artículos no admitidos definidos en el artículo 9 de estas condiciones de transporte, incluidos materiales prohibidos o peligrosos;
(B) espere al vuelo en un lugar seguro y discreto;
(C) embarque antes y desembarque después de los demás pasajeros;
(D) ocupe un asiento del final de la cabina de pasajeros, lejos de las salidas de emergencia, en filas con dos o más asientos y, como mínimo, con un profesional del equipo de escolta sentado entre el pasajero custodiado y el pasillo;
(E) no esté esposado a partes fijas del avión, salvo en situaciones en las que el pasajero muestre un comportamiento propio de un pasajero indisciplinado; y
(F) esté acompañado y vigilado en todo momento, incluso al utilizar los aseos.
3.9 El transporte de pasajeros bajo la custodia de la autoridades policiales en un vuelo internacional irá precedido de una comunicación previa con el Departamento Federal de Policía, la INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal), la administración local del aeropuerto, el Consulado del país de destino del pasajero y el transportista para la realización del transporte y toda posible escala/conexión. El transportista seguirá los mismos procedimientos utilizados para el pasajero objeto de custodia policial.
1. Derecho a denegación del transporte
Podremos denegar el transporte de un Pasajero o del Equipaje de un Pasajero por razones de seguridad o si, en el ejercicio de nuestra razonable discreción, determinamos que:
1.1 Dicha acción es necesaria para cumplir con cualquier ley, reglamento u orden aplicable de cualquier estado o país desde, hacia o sobre el que se vaya a volar; o
1.2 Su conducta, edad o estado mental o físico, incluido el deterioro causado por el alcohol o las drogas es tal que:
(A) Requiera nuestra asistencia especial; o
(B) Cause molestias o sea desagradable a otros pasajeros; o
(C) Suponga un peligro o riesgo para usted mismo, para otras personas o para la propiedad; o
1.3 Dicha acción sea necesaria porque usted no ha observado nuestras instrucciones; o
1.4 Se ha negado a someterse a un control de seguridad; o
1.5 No se ha abonado la tarifa aplicable o cualesquiera tasas o impuestos pagaderos o no se han cumplido los acuerdos de crédito acordados entre usted (o la persona que paga el billete) y nosotros; o
1.6 Usted no parece estar debidamente documentado;
1.7 Usted intente entrar en un país por el que se encuentre en tránsito; o
1.8 Pueda destruir o deshacerse de otro modo de su documentación durante el vuelo; o
1.9 Usted no entrega un documento de viaje para que lo conserve la tripulación de vuelo contra recibo, cuando así se lo solicitamos; o
1.10 El billete presentado por usted:
(A) Ha sido adquirido ilegalmente o ha sido comprado a una entidad distinta del Transportista emisor o su agente autorizado; o
(B) Ha sido declarado perdido o robado; o
(C) Es un billete falso; o
(D) Cualquier Cupón de vuelo ha sido alterado por cualquier persona que no seamos nosotros u otro Transportista o nuestros respectivos agentes autorizados, o ha sido mutilado y nos reservamos el derecho a retener dicho Billete; o
1.11 Como persona que presenta el billete, usted no puede demostrar que es la persona que figura en la casilla "NOMBRE DEL PASAJERO" del billete y nos reservamos el derecho a retener dicho billete.
2. Asistencia especial
La aceptación para el transporte de menores no acompañados, personas incapacitadas, mujeres embarazadas o personas enfermas está sujeta a acuerdo previo con nosotros. A los pasajeros discapacitados que nos hayan informado de sus necesidades especiales en el momento de la emisión del billete y que hayan sido aceptados por nosotros, no se les denegará posteriormente el transporte por razón de dicha discapacidad o necesidades especiales.
3. Denegación de transporte o expulsión del pasajero
Podremos, a nuestra razonable discreción, negarnos a transportarle o retirarle en ruta debido a su conducta, comportamiento o estado físico o mental. En tal caso, podremos cancelar la parte restante no utilizada del billete y usted no tendrá derecho a más transporte ni a reembolso alguno, ni con respecto al sector que fue objeto de la denegación de transporte o expulsión, ni con respecto a ningún sector posterior cubierto por el billete. No seremos responsables de ninguna pérdida o daño consecuente alegado debido a dicha denegación de transporte o expulsión en ruta. Nos reservamos el derecho a reclamarle todos los costes razonables de dicha expulsión, tal y como se menciona en el artículo 12-2.
4. Decisión de autodescarga del pasajero - Denegación de transporte posterior
Si después de facturar, usted y/o los pasajeros que le acompañen deciden no viajar en un servicio de Qatar Airways sin un motivo válido y nos lo comunican con menos de 3 horas de antelación a la salida del vuelo, se aplicará lo siguiente:
a) Si se produce un retraso en el vuelo como consecuencia de su decisión, nos reservamos el derecho a recuperar de usted todos los costes directos incurridos debido a la interrupción de las operaciones, que incluyen la retirada de su equipaje, el retraso del vuelo, las interrupciones y las desconexiones de otros pasajeros. Además, cancelaremos la totalidad de su billete para cualquier otro transporte sin derecho a reembolso.
b) Si nos informa entre 3 y 2 horas antes de la salida del vuelo para desembarcar en el/los vuelo(s) reservado(s) y si esto no provoca ningún retraso en el vuelo, interrupciones o inconvenientes a otros pasajeros, entonces, podemos permitir cambios en su billete en base a las normas de tarifas aplicables. Sin embargo, se aplicará un cargo que será la tasa por no presentarse del tipo de tarifa correspondiente o 150 USD, la cantidad que sea más alta.
Sin embargo, la política no se aplica a excepciones como una condición médica de un pasajero o la muerte de un familiar del pasajero. Para tales excepciones, los pasajeros deberán presentar pruebas en forma de documentos justificativos.
5. Transporte de bebés
Para más información sobre las normas que se aplican a los bebés, consulte nuestro sitio web o las normas de nuestra compañía aérea. En los itinerarios con origen o destino en Canadá, los bebés deben ir acompañados por un pasajero mayor de 16 años. Los bebés pueden viajar en el regazo del acompañante o en un asiento contiguo, y solo se aceptará un (1) bebé por acompañante.
1. Artículos inaceptables como equipaje
1.1 No deberá incluir en su Equipaje:
(1) Artículos que no constituyan Equipaje según la definición del Artículo 1; o
(2) Artículos que puedan poner en peligro la aeronave o a las personas o bienes a bordo de la aeronave, como los especificados en las "Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea" y en la "Normativa sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)", así como en nuestra Normativa (puede solicitarnos más información al respecto); ni
(3) Artículos cuyo transporte esté prohibido por las leyes, reglamentos u órdenes aplicables de cualquier Estado desde, hacia o sobrevolado; o
(4) Artículos que, en nuestra opinión, no son adecuados para el transporte debido a su peso, tamaño o naturaleza, como artículos frágiles o perecederos; o
(5) Animales vivos, salvo lo dispuesto en el subartículo 10 de este artículo.
1.2 Se prohíbe el transporte como equipaje de armas de fuego y municiones que no sean de caza o deportivas. Las armas de fuego y la munición para fines cinegéticos y deportivos podrán aceptarse como equipaje facturado de conformidad con nuestro Reglamento. Las armas de fuego deberán estar descargadas, con el seguro puesto y debidamente embaladas. El transporte de munición está sujeto a la normativa sobre mercancías peligrosas de la OACI y la IATA mencionada en el subartículo 1.1 anterior.
1.3 No debe incluir en el equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, valores u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras.
1.4 Armas como armas de fuego antiguas, espadas, cuchillos y artículos similares pueden aceptarse como equipaje facturado, de acuerdo con nuestra normativa, pero no se permitirán en cabina.
1.5 Si se transporta alguno de los artículos mencionados en los subartículos 1.1, 1.2 o 1.3 del presente artículo, esté o no prohibido su transporte como Equipaje, su transporte estará sujeto a los cargos, limitaciones de responsabilidad y demás disposiciones de las presentes condiciones aplicables al transporte de Equipaje.
1.6 No transportamos trofeos de caza para abarcar todas las especies identificadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). La CITES es un acuerdo internacional entre gobiernos cuyo objetivo es garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no ponga en peligro su supervivencia.
1.7 Debe negarse a transportar paquetes u objetos recibidos de personas desconocidas en su equipaje facturado, incluido el equipaje de mano.
2. Derecho a denegación del transporte
2.1 Podremos negarnos a transportar como equipaje los artículos descritos en el subartículo 1 del presente artículo cuyo transporte como equipaje esté prohibido y podremos negarnos a seguir transportando dichos artículos si los descubrimos.
2.2 Podremos negarnos a transportar como Equipaje cualquier artículo debido a su tamaño, forma, peso o carácter.
2.3 A menos que se haya acordado previamente con nosotros su transporte, podremos transportar en vuelos posteriores equipaje que exceda las franquicias aplicables.
2.4 Podremos negarnos a aceptar equipaje como equipaje facturado a menos que esté debidamente embalado en maletas u otros contenedores adecuados para garantizar un transporte seguro con un cuidado ordinario en su manipulación.
3. Derecho de registro
3.1 Por razones de seguridad y protección, solicitaremos registrarle y examinarle, así como registrar, examinar o radiografiar su equipaje. Siempre intentaremos registrar, examinar o radiografiar su equipaje cuando usted esté presente. No obstante, si no está disponible, podremos registrar su equipaje en su ausencia. Si no nos permite llevar a cabo los registros, controles y radiografías de seguridad necesarios, nos negaremos a transportarle a usted y a su equipaje. En tal caso, no tendremos ninguna responsabilidad ante usted, salvo la de reembolsarle el valor del billete de conformidad con el Artículo 11.
3.2 Este derecho de registro al que se hace referencia en el subartículo 3.1 no nos impone ninguna obligación, ni el derecho de registro, se ejerza o no, constituye nuestro acuerdo expreso o implícito de transportar un objeto dentro de su equipaje que, de otro modo, quedaría excluido del transporte en virtud de los subartículos 1 y 2 de este artículo.
4. Equipaje facturado
4.1 En el momento de entregarnos el equipaje facturado, nos haremos cargo de su custodia y emitiremos una etiqueta de identificación de equipaje para cada pieza de equipaje facturado.
4.2 Si el equipaje no lleva nombre, iniciales u otra identificación personal, usted deberá colocar dicha identificación en el equipaje antes de aceptarlo.
4.3 A falta de declaración en contrario por su parte en el momento de facturar el equipaje, se considerará que la titularidad de todo el equipaje y su contenido es exclusivamente suya.
4.4 El equipaje facturado se transportará en el mismo avión que usted, a menos que decidamos que esto es impracticable, en cuyo caso transportaremos el equipaje facturado en nuestro siguiente vuelo en el que haya espacio disponible.
5. Franquicia de equipaje gratuita
Podrá transportar gratuitamente el Equipaje especificado y sujeto a las condiciones y limitaciones de nuestra normativa.
6. Exceso de equipaje
Nos reservamos el derecho a negarnos a transportar equipaje que exceda la franquicia de equipaje permitida. El equipaje que exceda la franquicia de equipaje permitida sólo se transportará a nuestra discreción, sujeto a las limitaciones de espacio y peso. Usted pagará un cargo por el transporte de Equipaje que exceda la franquicia de equipaje permitida según la tarifa y en la forma prevista en nuestros reglamentos.
7. Declaración y cargo por exceso de valor
7.1 Si, de conformidad con nuestra normativa, en algunos lugares ofrecemos un servicio de exceso de valoración, usted podrá declarar un valor para el Equipaje facturado superior a los límites de responsabilidad aplicables. Si realiza dicha declaración, deberá abonar los cargos aplicables.
7.2 Nos negaremos a aceptar una declaración de exceso de valor sobre el equipaje facturado cuando una parte del transporte vaya a ser efectuada por otro transportista que no ofrezca la posibilidad.
8. Equipaje no facturado (equipaje que usted transporta en el avión)
8.1 Fijamos dimensiones y pesos máximos para el equipaje no facturado. El artículo debe caber debajo del asiento delante de usted o en un compartimento cerrado de la cabina. Los artículos que consideremos de peso o tamaño excesivos no se permitirán en la cabina.
8.2 Los objetos que, en nuestra opinión, no son adecuados para su transporte en el compartimento de carga (como, por ejemplo, instrumentos musicales delicados) sólo se aceptarán para su transporte en el compartimento de cabina si usted nos avisa con antelación y nosotros le concedemos permiso. Es posible que tenga que pagar un cargo aparte por este servicio.
9. Recogida y entrega de equipaje
9.1 Debe recoger su equipaje facturado tan pronto como esté disponible para su recogida en su destino o escala.
9.2 Sólo el titular del talón de equipaje y de la etiqueta de identificación del equipaje, entregados al pasajero en el momento de facturar el equipaje, tiene derecho a reclamar la entrega del equipaje. La no exhibición de la etiqueta de identificación del equipaje no impedirá la entrega siempre que se presente el talón de equipaje y se identifique el equipaje por otros medios.
9.3 Si una persona que reclama el equipaje no puede presentar el talón de equipaje e identificar el equipaje mediante una etiqueta de identificación del equipaje, le entregaremos el equipaje a dicha persona sólo a condición de que demuestre a nuestra satisfacción su derecho al mismo y, si así se lo exigimos, dicha persona deberá proporcionar una garantía adecuada para indemnizarnos por cualquier pérdida, daño o gasto en que podamos incurrir como consecuencia de dicha entrega.
9.4 La aceptación del equipaje por el titular del talón de equipaje sin reclamación alguna en el momento de la entrega constituye una prueba prima facie de que el equipaje ha sido entregado en buen estado y de conformidad con las Condiciones del Contrato. En caso de que un cliente advierta que el equipaje está dañado, deberá reclamar por escrito al transportista inmediatamente, es decir, antes de abandonar la terminal de llegada y, a más tardar, en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción.
9.5 Se considerará que la titularidad de cualquier equipaje no reclamado después de haber estado bajo custodia y en nuestro poder durante 90 días pasa a nosotros. Podremos tomar las disposiciones que consideremos oportunas para la enajenación del Equipaje y del producto de su venta.
10. Animales
10.1 Los animales tales como perros, gatos, pájaros domésticos y otros animales de compañía, cuando estén debidamente enjaulados y acompañados de certificados sanitarios y de vacunación válidos, permisos de entrada y otros documentos exigidos por los países de entrada o tránsito, serán aceptados, con nuestro acuerdo previo, para su transporte en la bodega del avión, sujeto a nuestra normativa. Las únicas excepciones son los halcones y los perros de servicio, a los que se permitirá acompañar al propietario en la cabina de pasajeros de la aeronave, sujeto a condiciones. No obstante, los halcones sólo podrán viajar en la cabina de clase Turista. Para más detalles sobre los perros de servicio, consulte el subartículo 10.3 y el artículo 18 de las presentes condiciones de transporte.
10.2 En caso de ser aceptado como equipaje, el animal, junto con su contenedor y los alimentos transportados, no se incluirán en la franquicia de equipaje del Pasajero, sino que constituirán exceso de equipaje, por el que deberá abonar la tarifa aplicable.
10.3 Un perro de asistencia que acompañe a un pasajero discapacitado podrá ser transportado gratuitamente en la cabina de pasajeros, en las condiciones previstas en el artículo 18 de las presentes Condiciones de Transporte. No se permite ningún animal que no sea un perro en la cabina de pasajeros como animal de servicio (incluido el animal de servicio psiquiátrico).
10.4 La aceptación para el transporte de animales está sujeta a la condición de que usted asuma la plena responsabilidad de dicho animal. No seremos responsables de las lesiones, pérdida, retraso, enfermedad o muerte de dicho animal en caso de que se le deniegue la entrada o el paso por cualquier país, estado o territorio.
10.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el subartículo 10.4 anterior, tendremos derecho a limitar nuestra responsabilidad, de conformidad con el Convenio aplicable o con las presentes Condiciones de Transporte, según sea el caso, por lesiones o pérdida, retraso, enfermedad o muerte de cualquier animal transportado, por referencia al peso del animal y al límite de responsabilidad aplicable para el Equipaje facturado, el Equipaje no facturado o la carga, según sea el caso.
10.6 No nos responsabilizamos de ninguna pérdida que sufra por no disponer de los certificados sanitarios y de vacunación, permisos de entrada, permisos de tránsito, permisos de salida u otros documentos necesarios para sus animales. Nos reservamos el derecho a reclamarle todas las multas, costes, gastos, pérdidas o responsabilidades que hayamos pagado o sufrido por no disponer de dichos documentos.
11. Objetos retirados a los pasajeros por el personal de seguridad del aeropuerto
No nos responsabilizaremos de los objetos que le sean retirados a usted o a su equipaje por el personal de seguridad del aeropuerto que actúe de conformidad con la normativa internacional o gubernamental, independientemente de que dichos objetos sean posteriormente retenidos o destruidos por el personal de seguridad del aeropuerto o nos sean entregados por dicho personal.
12. Objetos personales
No asumiremos responsabilidad alguna por daños, pérdida o destrucción de sus pertenencias personales como consecuencia de haberlas dejado desatendidas en cualquiera de nuestras aeronaves o en cualquier propiedad, instalación aeroportuaria o vehículo que utilicemos.
1. Horarios
1.1 Nos comprometemos a hacer todo lo posible para transportarle a usted y a su equipaje con una rapidez razonable y a respetar los horarios publicados que estén en vigor en la fecha del viaje, pero no se fija ninguna hora concreta para el comienzo o la finalización del transporte y las horas indicadas en los horarios o en cualquier otro lugar son aproximadas y no están garantizadas y no forman parte de las Condiciones del Contrato. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso y no asumimos ninguna responsabilidad por la realización de conexiones.
1.2 Podemos sustituir, sin previo aviso, a transportistas o aviones alternativos.
2. Cancelaciones, cambios de horario y otros
2.1 Si cancelamos o retrasamos un vuelo, no podemos proporcionarle plazas previamente confirmadas, no hacemos escala en un punto de escala o de destino del pasajero o le hacemos perder un vuelo de conexión en el que tiene una reserva, deberemos:
(i) Transportarle en otro de nuestros servicios regulares de Pasajeros en el que haya plazas disponibles; o bien
(ii) Redirigirle al destino indicado en el Billete o en la parte aplicable del mismo mediante nuestros propios servicios programados o los servicios programados de otro transportista, o mediante transporte de superficie. Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier cargo por servicio aplicable a la ruta revisada es superior al valor de reembolso del billete o de la parte aplicable del mismo, no le exigiremos ninguna tarifa o cargo adicional y le reembolsaremos la diferencia si la tarifa y el cargo de la ruta revisada son inferiores; o bien
(iii) Efectuaremos el reembolso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y no tendremos ninguna otra responsabilidad ante usted.
2.2 En caso de que se produzca cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 10.2.1, salvo que el Convenio aplicable disponga lo contrario, las opciones descritas en el Artículo 10.2.1(i) a 10.2.1(iii) son los únicos y exclusivos recursos a su disposición y no tendremos ninguna otra responsabilidad frente a usted.
3. Plazas para reservas confirmadas
Hacemos todo lo posible por ofrecer plazas para las que se han efectuado reservas confirmadas, pero las expresiones "reserva", "confirmado", "estado OK" y los horarios que llevan aparejados no garantizan de forma absoluta la disponibilidad.
4. Compensación por embarque denegado
Si no podemos ofrecer plazas previamente confirmadas, compensaremos a los pasajeros a los que se haya denegado el embarque de conformidad con el Convenio aplicable y/o la legislación aplicable y/o nuestro sistema de compensación por denegación de embarque establecido en nuestra normativa.
5. Responsabilidad del transportista por errores u omisiones
Salvo en el caso de actos u omisiones realizados con intención de causar daños o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían daños, no seremos responsables de los errores u omisiones en los horarios u otros programas publicados, ni de las declaraciones realizadas por nuestros empleados, agentes o representantes en cuanto a las fechas u horas de salida o llegada o en cuanto a la operación de cualquier vuelo.
1. General
Si no proporcionamos el transporte de acuerdo con las Condiciones del Contrato o si usted solicita un cambio voluntario de sus planes, le reembolsaremos el billete no utilizado o parte del mismo de acuerdo con este artículo y con nuestra normativa.
2. Persona a la que se efectuará el reembolso
2.1 Salvo lo dispuesto en el presente subartículo, tendremos derecho a reembolsar el importe del billete a la persona cuyo nombre figure en el mismo o a la persona que lo haya abonado, previa presentación de una prueba satisfactoria de dicho pago.
2.2 Si un billete ha sido pagado por una persona distinta del Pasajero cuyo nombre figura en el billete y hemos indicado en el billete que existe una restricción de reembolso, efectuaremos el reembolso únicamente a la persona que pagó el billete o a la orden de dicha persona.
2.3 Excepto en el caso de billetes extraviados, sólo se efectuarán reembolsos previa entrega del Cupón del pasajero o del Recibo del pasajero y de todos los Cupones de vuelo no utilizados.
2.4 Un reembolso efectuado a cualquier persona que presente el Cupón de pasajero o el Recibo de pasajero y todos los Cupones de vuelo no utilizados y que se presente como una persona a la que se puede efectuar el reembolso en virtud de los subartículos 2.1 ó 2.2 del presente artículo se considerará un reembolso adecuado y nos eximirá de toda responsabilidad y de cualquier otra reclamación de reembolso.
3. Reembolsos involuntarios
Si cancelamos un vuelo, no operamos un vuelo razonablemente de acuerdo con el horario, no hacemos escala en un punto al que el Pasajero está destinado o tiene billete para hacer escala, no podemos proporcionarle espacio previamente confirmado o le hacemos perder un vuelo de conexión en el que tiene una reserva, el importe del reembolso será:
3.1 Si no se ha utilizado ninguna parte del Billete, el importe equivalente a la tarifa pagada.
3.2 Si se ha utilizado una parte del Billete, el reembolso será el mayor de los siguientes importes:
(i) La tarifa de ida (menos los descuentos y cargos aplicables) desde el punto de interrupción hasta el destino o el punto de la siguiente Escala, o
(ii) La diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa del transporte utilizado.
4. Reembolsos voluntarios
Si desea el reembolso de su Billete por motivos distintos a los expuestos en el subartículo 3 del presente artículo, quedará a nuestra entera discreción determinar el reembolso, cuyo importe será:
4.1
1) Si no se ha utilizado ninguna parte del billete, un importe igual a la tarifa pagada, menos los gastos por servicio, gastos de cancelación, gastos por cambio de fecha y gastos por no presentarse aplicables ; o
2) Si se ha utilizado una parte del billete, se reembolsará un importe igual a la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al viaje entre los puntos para los que se ha utilizado el billete, menos los gastos de servicio, tasas de cancelación, tasas por cambio de fecha y tasas por no presentarse que sean de aplicación.
5. Reembolso de billete perdido
En caso de pérdida de un billete o de una parte del mismo o de una tarjeta utilizada para la emisión de un billete electrónico, se reembolsará el importe del billete previa presentación de una prueba de la pérdida que nos satisfaga y previo pago de los gastos de servicio aplicables, siempre que
(a) El billete o parte del mismo extraviado no haya sido utilizado, reembolsado ni sustituido previamente, y
(b) La persona a la que se efectúe el reembolso se compromete, en la forma que le indiquemos, a devolvernos el importe reembolsado en el caso y en la medida en que el billete extraviado o parte del mismo sea utilizado por cualquier persona o que el reembolso del mismo se efectúe a cualquier persona en posesión del billete.
(c) Si nosotros o nuestro Agente autorizado perdemos el billete o una parte del mismo, la pérdida será responsabilidad nuestra.
6. Derecho a rechazar el reembolso
6.1 Tras la expiración de la validez del billete, podremos denegar el reembolso cuando su solicitud se presente fuera del plazo establecido en nuestro reglamento.
6.2 Podremos denegar el reembolso de un billete que nos haya sido presentado a nosotros o a funcionarios gubernamentales como prueba de la intención de salir de dicho país, a menos que usted demuestre a nuestra satisfacción que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá en otro transportista u otro medio de transporte.
7. Divisa
Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, normas y reglamentos u órdenes gubernamentales del país en el que se adquirió originalmente el Billete y del país en el que se efectúe el reembolso. Sin perjuicio de la disposición anterior, los reembolsos se efectuarán normalmente en la moneda en la que se pagó el billete, pero podrán efectuarse en otra moneda de acuerdo con nuestra normativa.
8. A quién se reembolsa el billete
Los reembolsos voluntarios sólo serán efectuados por el Transportista que emitió originalmente el Billete o por su agente, si así está autorizado.
9. Billete chárter no reembolsable
Los billetes chárter utilizados como parte de viajes con todo incluido no son reembolsables en ningún caso.
10. Reembolso en cuentas de tarjetas de crédito
El reembolso de los billetes pagados con tarjeta de crédito sólo puede abonarse en la cuenta de la tarjeta de crédito utilizada para la compra original. El importe reembolsable que deberemos abonar se ajustará a las normas de este artículo únicamente en función del importe y la divisa introducidos en el billete. El importe reembolsable que se abonará en la cuenta de la tarjeta de crédito del titular de la tarjeta puede variar con respecto al importe cargado originalmente por la compañía de la tarjeta de crédito para el billete debido a diferencias en los tipos de conversión de divisas. Tales variaciones no dan derecho al beneficiario del reembolso a reclamar contra nosotros.
1. Comportamientos inadmisibles
Si, en nuestra opinión razonable, usted se comporta a bordo de la aeronave de forma que ponga en peligro la aeronave o a cualquier persona o propiedad a bordo, u obstruye a la tripulación en el desempeño de sus funciones o incumple cualquier instrucción de la tripulación, incluidas, entre otras, las relativas al consumo de tabaco, alcohol o drogas o se comporta de una manera a la que otros Pasajeros puedan oponerse razonablemente, podremos tomar las medidas que consideremos necesarias para evitar la continuación de dicha conducta, incluida la restricción. Podrá ser desembarcado y denegársele el embarque en cualquier momento y podrá ser procesado por infracciones cometidas a bordo de la aeronave.
2. Pago de costes de desvío
Si, como consecuencia de su comportamiento, desviamos el avión a un lugar de destino no programado y usted es desembarcado del avión, nos reservamos el derecho a reclamarle todos los costes razonables y propios del desvío, incluidos, entre otros, los gastos de control del tráfico aéreo, los gastos de combustible del desvío, los gastos de aterrizaje en el aeropuerto y los gastos necesarios de la tripulación de vuelo.
3. Uso de dispositivos electrónicos a bordo de la aeronave
Por razones de seguridad, podemos prohibir o limitar el uso a bordo de la aeronave de equipos electrónicos, incluidos, entre otros, radios portátiles, reproductores de CD, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, incluidos teléfonos móviles, juguetes controlados por radio y walk-talkies. No debe utilizar ningún otro dispositivo electrónico a bordo sin nuestro permiso, excepto grabadoras portátiles, audífonos y marcapasos.
4. Vuelos sin humo
Todos los vuelos de Qatar Airways son sin humo. Está prohibido fumar en todas las zonas del avión.
Si concertamos para usted con un tercero la prestación de servicios que no sean de transporte aéreo o si emitimos un billete o bono relativo a transporte o servicios (que no sean de transporte aéreo) prestados por un tercero, como reservas de hotel o alquiler de coches, al hacerlo actuamos únicamente como su agente. Serán de aplicación las condiciones del proveedor de servicios externo. Si también le proporcionamos transporte de superficie, pueden aplicarse otras condiciones a dicho transporte de superficie. Puede solicitarnos dichas condiciones.
1. General
Usted es el único responsable de cumplir todas las leyes, normativas, órdenes, exigencias y requisitos de viaje de los países desde, hacia o sobre los que vaya a volar, así como nuestras normativas e instrucciones. No seremos responsables de ninguna ayuda o información que nuestros agentes o empleados le faciliten en relación con la obtención de los documentos o visados necesarios o con el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos, ya sea por escrito o de otro modo; ni de las consecuencias que para usted se deriven de no obtener dichos documentos o visados o de no cumplir dichas leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos.
2. Documentos de viaje
Antes de viajar, deberá presentar todos los documentos de salida, entrada, sanitarios y de otro tipo exigidos por las leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos de los países en cuestión y permitirnos obtener y conservar copias de los mismos. Nos reservamos el derecho a rechazar su transporte si no ha cumplido las leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos aplicables o si sus documentos no parecen estar en regla o si no nos permite tomar y conservar copias de los mismos.
3. Denegación de entrada
Usted acepta pagar la tarifa aplicable siempre que nosotros, por orden gubernamental, debamos trasladarle a su punto de origen o a otro lugar, debido a su inadmisibilidad en un país, ya sea de tránsito o de destino. Podremos aplicar al pago de dicha tarifa cualquier fondo que nos haya sido abonado por un Transporte no utilizado o cualquier fondo suyo en nuestro poder. No reembolsaremos la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de denegación de entrada o deportación.
4. Pasajero responsable de multas, gastos de detención y otros.
Si se nos exige pagar o depositar cualquier multa o sanción o incurrir en cualquier gasto debido al incumplimiento por su parte de las leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos de los países en cuestión o de la presentación de los documentos requeridos, usted nos reembolsará, previa petición, cualquier cantidad pagada o depositada y cualquier gasto en que se haya incurrido. Podremos utilizar para dichos gastos los fondos que nos haya abonado por el transporte no utilizado o cualquiera de sus fondos que obren en nuestro poder.
5. Inspección aduanera
Si es necesario, deberá asistir a la inspección de su Equipaje facturado o Equipaje no facturado por parte de los funcionarios de aduanas u otros funcionarios gubernamentales. No seremos responsables ante usted de ninguna pérdida o daño que sufra por el incumplimiento de este requisito.
6. Inspección de seguridad
Usted está obligado a someterse a cualquier inspección de seguridad realizada por funcionarios del gobierno o del aeropuerto o por nosotros. En el caso de Brasil, se le denegará el acceso a la zona restringida de seguridad, así como el embarque en la aeronave, en caso de que se niegue a someterse a la inspección de seguridad de la aviación civil bajo la responsabilidad del operador del aeródromo, o si está en posesión de materiales que se consideran prohibidos.
El transporte efectuado por varios transportistas sucesivos en virtud de un mismo Billete o de un Billete y de cualquier Billete conjunto relacionado con el mismo se considera una operación única.
I. Muerte y daños personales de los pasajeros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 siguientes, el transporte en virtud del presente estará sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecidas en el convenio aplicable, salvo que dicho transporte no sea aéreo o que no se trate de transporte internacional al cual se aplican los convenios.
2.
(i) Con sujeción a los subapartados 2(ii) a 2(iv) siguientes, no excluiremos ni limitaremos nuestra responsabilidad por los daños probados hasta el límite de responsabilidad aplicable establecido en el Convenio, que es de 151 880 DEG (aproximadamente 200 500 dólares estadounidenses) cuando sea aplicable el Convenio de Montreal.
(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 (i) anterior, si probamos que el daño fue causado por la negligencia u otra acción u omisión ilícita de la persona que reclama la indemnización, o de la persona de la que deriva sus derechos, podremos ser exonerados total o parcialmente de nuestra responsabilidad de acuerdo con la legislación aplicable.
(iii) En la medida en que los daños en virtud de este apartado puedan exceder potencialmente el límite de responsabilidad del Convenio aplicable, se limitarán al límite de responsabilidad del Convenio aplicable si demostramos que los daños no se debieron a la negligencia u otra acción u omisión ilícita de nosotros, o de nuestros agentes, o que los daños se debieron únicamente a la negligencia u otra acción u omisión ilícita de un tercero.
(iv) No nos responsabilizamos de ninguna enfermedad, lesión o incapacidad, incluido el fallecimiento, atribuible a su estado físico o al agravamiento de dicho estado, a menos que sea causado por un accidente, tal como se define en el Convenio, durante el curso del embarque, el desembarque o el transporte aéreo.
3.
(i) Sin demora, y en cualquier caso a más tardar en veintiún (21) días o en cualquier plazo más corto prescrito por la legislación aplicable, después de que se haya establecido la identidad de la persona física con derecho a la indemnización, realizaremos los pagos anticipados que sean necesarios para satisfacer las necesidades económicas inmediatas sobre una base proporcional a la penuria sufrida.
(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en el subartículo 3(i) anterior, el anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG por Pasajero en caso de fallecimiento.
(iii) Un anticipo no constituirá reconocimiento de responsabilidad y podrá deducirse de cualquier suma abonada posteriormente en función de nuestra responsabilidad, pero no será reembolsable, salvo en los casos prescritos en el subartículo 2(iii) anterior o en circunstancias en las que se demuestre posteriormente que la persona que recibió el anticipo causó el daño o contribuyó al mismo por negligencia o no era la persona con derecho a indemnización.
4. En los transportes que no sean aéreos y o que no sean transportes internacionales a los que se apliquen los Convenios:
(i) Nos responsabilizaremos de los daños sufridos por usted o por su equipaje facturado únicamente si dichos daños se deben a una negligencia por nuestra parte. Si ha habido negligencia concurrente por su parte, nuestra responsabilidad estará sujeta a la legislación aplicable relativa a la negligencia concurrente.
(ii) Salvo en el caso de actos u omisiones realizados con intención de causar daños o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían daños,
(a) Nuestra responsabilidad con respecto a usted por muerte, heridas u otras lesiones corporales se limitará a la suma de 16 600 SDR, siempre que si, de conformidad con la legislación aplicable, fuera aplicable un límite de responsabilidad diferente, se aplicará dicho límite diferente.
(b) No asumiremos responsabilidad alguna en caso de retraso, salvo lo dispuesto en el Convenio aplicable, en las presentes Condiciones de Transporte o en la legislación aplicable.
II. General
En la medida en que no entre en conflicto con lo anterior y se aplique o no el Convenio:
(i) Nos responsabilizaremos únicamente de los daños que se produzcan en nuestros propios vuelos. Si emitimos un billete o facturamos equipaje a través de las líneas de otro transportista, sólo lo hacemos como agentes de dicho transportista. No obstante, con respecto al Equipaje facturado, usted también tiene derecho de acción contra el primer o el último Transportista, cuando el transporte se considere, de acuerdo con estas condiciones, una operación única.
(ii) No nos hacemos responsables de los daños derivados de nuestro cumplimiento de cualquier ley o normativa gubernamental o de su incumplimiento de las mismas.
(iii) No asumimos responsabilidad alguna por daños indirectos o consecuentes.
(iv) En caso de transportar a un Pasajero cuya edad o condición mental o física sea tal que implique algún peligro o riesgo para sí mismo, no seremos responsables de ninguna enfermedad, lesión ni discapacidad, incluido el fallecimiento, atribuible a dicha condición o al agravamiento de la misma.
(v) Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad de la que dispongamos se aplicará y beneficiará a nuestros empleados, agentes y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave sea utilizada por nosotros, nuestros empleados, agentes y representantes. El importe total recuperable de nosotros, nuestros empleados, agentes y representantes y de dichas otras personas y/o sus empleados, agentes y representantes no excederá el importe de nuestro límite de responsabilidad. (vi) Salvo que se indique expresamente lo contrario, nada de lo aquí contenido supondrá una renuncia a cualquier exclusión o limitación de nuestra responsabilidad en virtud de los convenios aplicables o las leyes aplicables.
(vii) Se aplicará un Acuerdo especial al transporte hacia, desde o con un Punto de escala acordado en los Estados Unidos de América (véanse las tarifas aplicables en EE. UU.) Qatar Airways se acogerá a la limitación de responsabilidad prevista en el Convenio. No obstante, de conformidad con el Artículo 22 (1) del Convenio, Nosotros y algunos otros Transportistas acordamos que, en lo que respecta a todos los transportes internacionales realizados por dichos Transportistas a los que se aplique el Convenio y que, de acuerdo con las Condiciones del Contrato, incluyan un punto en los Estados Unidos de América como punto de origen, punto de destino o Lugar de Escala Acordado:
(a) El límite de responsabilidad de cada Pasajero por muerte, heridas u otras lesiones corporales será la suma de 75 000 USD, incluidos honorarios de abogados y costas, salvo que, en caso de una reclamación presentada en un Estado donde se prevea la adjudicación por separado de honorarios de abogados y costas, el límite será la suma de 58 000 USD, excluidos honorarios de abogados y costes.
(b) Dichos Transportistas no podrán, con respecto a ninguna reclamación derivada de la muerte, heridas u otras lesiones corporales de un Pasajero, acogerse a ninguna defensa en virtud del Artículo 20(1) del Convenio.
Nada de lo aquí dispuesto se considerará que afecta a los derechos y responsabilidades de dichos Transportistas con respecto a cualquier reclamación presentada por, en nombre de, o con respecto a cualquier persona que haya causado intencionadamente daños que hayan provocado la muerte, heridas u otras lesiones corporales de un Pasajero.
Los nombres de los Transportistas que forman parte del acuerdo mencionado en el Artículo 16 de las presentes Condiciones de Transporte están disponibles en todas las oficinas de emisión de pasajes de dichos Transportistas y pueden examinarse previa solicitud. Cada uno de dichos Transportistas ha suscrito dicho acuerdo únicamente en su propio nombre y con respecto al transporte realizado por él y no ha impuesto ninguna responsabilidad a ningún otro Transportista con respecto a la parte del transporte realizado por dicho otro Transportista ni ha asumido ninguna responsabilidad con respecto a la parte del transporte realizado por dicho otro Transportista.
(viii) Salvo disposición específica en sentido contrario en las presentes Condiciones de Transporte o en la legislación aplicable, sólo seremos responsables frente a usted de los daños compensatorios recuperables por pérdidas probadas.
(ix) Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte supondrá la renuncia a cualquier exclusión o limitación de nuestra responsabilidad o a cualquier defensa de que dispongamos en virtud del Convenio o de la legislación aplicable, a menos que se indique expresamente lo contrario.
(x) Nada de lo dispuesto en las presentes condiciones de transporte eximirá de cualquier exclusión o limitación de nuestra responsabilidad o de cualquier defensa de que dispongamos en virtud del Convenio o de las leyes aplicables frente a cualquier organismo público de seguridad social o cualquier persona que esté obligada a pagar una indemnización o haya pagado una indemnización por la muerte, heridas u otras lesiones corporales de un pasajero.
III. Equipaje
(i) No nos responsabilizamos de los daños sufridos por el equipaje no facturado, a menos que dichos daños sean causados por nuestra negligencia o la de nuestros agentes
(ii) No asumiremos responsabilidad alguna si el daño se debe a un defecto inherente a la calidad o al vicio del equipaje. Si ha habido negligencia concurrente por su parte, nuestra responsabilidad estará sujeta a la legislación aplicable en materia de negligencia concurrente.
(iii) Nuestra responsabilidad por daños o pérdidas demostrables del equipaje, de conformidad con los
convenios aplicables, es la siguiente:
(a) Cuando se aplique el Convenio de Varsovia:
Nuestra responsabilidad en el caso del equipaje facturado se limitará a 20 dólares estadounidenses o 17 DEG o su equivalente en moneda local por kilogramo, y en el caso de daños al equipaje no facturado se limitará a 400 dólares estadounidenses o 332 DEG o su equivalente en moneda local por pasajero, siempre que, si el peso del equipaje no figura en la etiqueta de equipaje, se presumirá que el peso total del equipaje facturado no excede la franquicia de equipaje aplicable para la clase de servicio en cuestión, según lo dispuesto en el Reglamento de la Compañía Aérea. Cuando no se especifique dicha franquicia de equipaje en el Reglamento de la Compañía Aérea y no se haya registrado ningún peso, se presumirá un máximo de 32 kilogramos. Cuando la franquicia de equipaje de un pasajero se determine en función del número de piezas de equipaje y no del peso de las mismas, y no se haya registrado ningún peso, se presumirá un peso máximo de 32 kilogramos por pieza de equipaje facturado, hasta un máximo de dos piezas de equipaje por cada pasajero adulto y por cada niño que pague al menos el 50 % de la tarifa normal de adulto. En el caso de un bebé que no tenga derecho a un asiento independiente, el peso máximo estimado será de 20 kilogramos para un máximo de una pieza de equipaje facturado. Si, en el caso del equipaje facturado, se declara un valor superior de conformidad con el apartado 7 del artículo 9, nuestra responsabilidad se limitará a dicho valor superior declarado.
(b) Cuando se aplica el Convenio de Montreal
Nuestra responsabilidad máxima se limita al equivalente en moneda local de 1.519 DEG (aproximadamente 1.900 EUR; 2.000 USD) por pasajero por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado y del equipaje no facturado. Usted será responsable de demostrar el valor real de su pérdida.
Salvo en la medida en que sea incompatible con el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal (cuando proceda), no asumimos responsabilidad alguna por daños preexistentes al equipaje o por desgaste resultante de la manipulación ordinaria del equipaje, incluidos, entre otros, pequeños cortes, arañazos, rozaduras, abolladuras, pinchazos, marcas o suciedad.
(c) Si, de conformidad con la legislación vigente, son aplicables límites de responsabilidad diferentes, se aplicarán dichos límites diferentes.
(iv) Los límites máximos de responsabilidad indicados en el artículo 16, subartículo III (iii) (a) y (b), no se aplicarán si se demuestra que el daño fue consecuencia de un acto u omisión realizado por nosotros, o por nuestros agentes, con la intención de causar un daño o con imprudencia y a sabiendas de que probablemente se produciría un daño, siempre que, en el caso de nuestros agentes, éstos estuvieran actuando en el ámbito de su trabajo.
(v) Si rellena una declaración especial de valor superior en el momento de la facturación y paga la tasa correspondiente, nuestra responsabilidad se limitará al valor declarado superior, siempre que se demuestre la pérdida.
(vi) No nos responsabilizamos de las lesiones sufridas por usted ni de los daños causados a su equipaje por los bienes que éste contenga. Usted es responsable de cualquier daño causado por su equipaje a otras personas y bienes, incluidos los nuestros. Todo pasajero cuya propiedad cause lesiones a otra persona o daños a nuestra propiedad o a la de otra persona deberá indemnizarnos por todas las pérdidas y gastos en que incurramos como consecuencia de ello.
(vii) El apartado 1 del artículo 9 estipula los artículos inaceptables en su equipaje facturado. Estos artículos incluyen artículos frágiles o perecederos, artículos con un valor especial, como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, certificados de acciones, bonos y otros documentos de valor, documentos comerciales, o pasaportes y otros documentos de identificación. En caso de cualquier reclamación por daños, retrasos o pérdidas, nos reservamos el derecho de hacer uso de todas las defensas por negligencia concurrente especificadas en los Convenios o en virtud de la legislación aplicable.
(viii) SÓLO PARA EQUIPAJE TRANSPORTADO EN VUELOS INTERNACIONALES OPERADOS POR UNA AEROLÍNEA DE BRASIL
Si usted es residente permanente en Brasil y su Equipaje se pierde mientras se encuentra fuera de su domicilio, le reembolsaremos los gastos de emergencia (artículos de higiene personal, prendas de vestir básicas o esenciales) hasta los siguientes importes:
a) 75 USD diarios, viajando en clase Business, hasta un límite de tres (3) días; y
b) 50'00 USD diarios, viajando en Clase Turista, hasta un límite de tres (3) días.
El reembolso de los gastos de emergencia podrá deducirse de cualquier cantidad que se le deba abonar en virtud de cualquier otra disposición del presente artículo 16 (III) Equipaje. Para obtener dicha asistencia, deberá presentar el formulario en línea a través de https://www.qatarairways.com/en/baggage/mishandled.html o en el aeropuerto.
IV. Retraso en el transporte de pasajeros
(i) Cuando se aplique el Convenio de Montreal, los límites de responsabilidad como consecuencia del retraso en su viaje son de 6.303 DEG (aproximadamente 7.700 EUR; 8.300 USD) por pasajero únicamente, a menos que podamos demostrar que nosotros y nuestros empleados y agentes tomamos todas las medidas que razonablemente se podían exigir para evitar el daño, o que era imposible tomar dichas medidas.
(ii) Los límites máximos de responsabilidad indicados en el artículo 16, subartículo IV, no se aplicarán si se demuestra que el daño fue consecuencia de una acción u omisión realizada por nosotros, o por nuestros agentes, con la intención de causar un daño o con imprudencia y a sabiendas de que probablemente se produciría un daño, siempre que, en el caso de nuestros agentes, éstos estuvieran actuando en el ámbito de su trabajo.
1. Prescripción de las reclamaciones
No habrá lugar a reclamación alguna en caso de daños al Equipaje facturado a menos que la persona con derecho a la entrega nos presente una reclamación inmediatamente después de descubrir el daño y, a más tardar, en el plazo de siete días a partir de la fecha de recepción; en caso de retraso, a menos que la reclamación se presente en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que el Equipaje haya sido puesto a su disposición. Toda reclamación deberá formularse por escrito y enviarse dentro del plazo anteriormente mencionado.
2. Prescripción de las acciones
Todo derecho a indemnización por daños y perjuicios se extinguirá si no se ha interpuesto una acción en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de llegada al destino o a partir de la fecha en que la aeronave debería haber llegado o a partir de la fecha en que se interrumpió el transporte. La ley del tribunal que conozca del asunto determinará el método de cálculo del plazo de prescripción.
18.1 El transporte de usted y de su equipaje también se realiza de acuerdo con otras normas y condiciones aplicables o adoptadas por Qatar Airways relacionadas con la seguridad operativa, la puntualidad y la comodidad de los pasajeros. Dichas normas y condiciones, con sus modificaciones periódicas, son importantes. Se refieren, entre otras cosas, al transporte de menores no acompañados, pasajeros discapacitados, mujeres embarazadas, pasajeros enfermos, restricciones en el uso de dispositivos y artículos electrónicos, transporte de determinados artículos peligrosos y consumo a bordo de bebidas alcohólicas y tabaco. Si lo desea, puede solicitarnos los reglamentos relativos a estas cuestiones.
18.2 Se permite llevar hasta dos (2) perros de servicio (incluidos los perros de servicio psiquiátricos) en la cabina de pasajeros de un vuelo de Qatar Airways (sin que se les permita ocupar un asiento), de forma gratuita, para acompañar a un pasajero con discapacidad en determinadas rutas que se detallan a continuación:
a) Estados Unidos de América
b) Canadá
c) Estados miembro de la UE
d) Reino Unido
e) Suiza
f) Brasil
g) Australia
h) India
i) Suiza
j) Georgia
En el resto de las rutas, los perros de servicio, de apoyo emocional o de asistencia psiquiátrica se aceptarán sin cargo como equipaje facturado en la bodega del avión.
18.3 El número de perros de asistencia que se permitirá, la notificación de que irá acompañado de un perro de asistencia y los requisitos y normativas locales aplicables (incluida la documentación) para el transporte de perros de asistencia (incluidos los perros de asistencia psiquiátrica) varían en función de la ruta de su vuelo. Consulte nuestro sitio web www.qatarairways.com para obtener información específica en función de su ubicación. Si no presenta la documentación requerida, no se permitirá transportar a su perro de servicio en la cabina de pasajeros. Transportaremos gratuitamente a su perro de servicio en el compartimento de carga de ese vuelo, siempre que Usted proporcione una jaula adecuada y haya espacio disponible.
18.4 Si fuera necesario, es posible que debamos cambiar su asiento para garantizar que el perro de servicio no obstruya el pasillo ni otras zonas, como la fila de salida, que debe permanecer libre para facilitar una evacuación de emergencia.
18.5 Como los requisitos de transporte de cada tipo de perro de servicio varían, es posible que nuestro personal le formule algunas preguntas para determinar la clasificación correspondiente de su perro. Deberá facturar por lo menos una (1) hora antes del horario de facturación publicado regular, independientemente del tipo de perro de servicio.
18.6 Al transporte de perros de servicio se aplican las siguientes condiciones:
(a) Debe notificarnos al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida programada de su vuelo que tiene intención de ir acompañado de un perro de servicio.
(b) En el momento de la reserva o de la facturación en el aeropuerto, deberá acreditar que el perro acompañante es un perro de servicio y que está totalmente adiestrado (por ejemplo, una tarjeta de identificación, otra documentación escrita o una placa); y
(c) Deberá facilitar otras certificaciones del veterinario con licencia del perro de servicio y el registro actualizado de vacunas.
(d) Para vuelos con origen o destino en los Estados Unidos de América:
i. El párrafo 18.6 (a) sólo es aplicable si su segmento de vuelo está programado para durar ocho horas (8) o más;
ii. El párrafo 18.6 (b) no se aplicará;
iii. Deberá presentar el formulario de transporte de animales de servicio del Departamento de Transporte de EE. UU. en la fecha del viaje que acredite la salud, el comportamiento y el adiestramiento de su perro de servicio,
iv. Si su vuelo está programado para una duración de ocho (8) horas o más, deberá presentar el formulario de declaración de alivio del Departamento de Transporte de EE. UU. (US DOT), en el que se certifique que el animal de servicio no puede hacer sus necesidades o puede hacerlas de forma higiénica.
v. Si su vuelo está reservado con menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al viaje, puede presentar el Formulario de Transporte de Animales de Servicio del Departamento de Transporte de EE. UU. o la fecha del viaje dando fe de la salud, comportamiento y adiestramiento de su perro de servicio, y el Formulario de Declaración de Relevo del Departamento de Transporte de EE. UU. en la puerta de embarque en la fecha del viaje.
18.7 Las siguientes condiciones se aplican al transporte de un perro de servicio psiquiátrico:
(a) Debe notificarnos al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida programada de su vuelo que tiene intención de ir acompañado de un perro de servicio psiquiátrico, independientemente de la duración de su vuelo;
(b) En el momento de efectuar la reserva o en el momento de facturar en el aeropuerto, deberá acreditar que el perro que le acompaña es un perro de servicio, que está completamente adiestrado y que tiene al menos cuatro (4) meses de edad (por ejemplo, una tarjeta de identificación, otra documentación escrita o una placa). Esto no es aplicable si viaja en un vuelo operado por Qatar Airways hacia o desde los Estados Unidos de América;
(c) Deberá presentar otros certificados del veterinario autorizado del perro de servicio y la cartilla de vacunación actualizada; y
(d) Certificación firmada, con una antigüedad no superior a un (1) año a partir de la fecha del vuelo programado, de un profesional de la salud mental autorizado (como un psiquiatra, un psicólogo o un trabajador social clínico autorizado), en papel con membrete de dicho profesional, en la que se indique lo siguiente:
(i) Necesita un perro de servicio psiquiátrico como adaptación para su viaje en avión y/o para la actividad en su destino; (ii) la documentación la proporciona un profesional de la salud mental autorizado y el pasajero está bajo el cuidado de dicho profesional; y
(iii) la fecha y el tipo de licencia del profesional de la salud mental en la jurisdicción en la que se expidió.
(e) Para vuelos con origen o destino en los Estados Unidos de América:
(i) Debe facturar una (1) hora antes de la hora estándar de facturación; (ii) no se aplicarán los párrafos 18.7(b) y (d);
(iii) Si su vuelo está programado para una duración de ocho (8) horas o más, deberá presentar el formulario de declaración de alivio del Departamento de Transporte de EE. UU. (US DOT), en el que se certifique que el animal de servicio no puede hacer sus necesidades o puede hacerlas de forma higiénica.
(iv) Si su vuelo está reservado con menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al viaje, puede presentar el Formulario de Transporte de Animales de Servicio del Departamento de Transporte de EE. UU. o la fecha del viaje dando fe de la salud, comportamiento y adiestramiento de su perro de servicio, y el Formulario de Declaración de Relevo del Departamento de Transporte de EE. UU. en la puerta de embarque en la fecha del viaje.
18.8 Es su responsabilidad asegurarse de que su perro de servicio (incluido el perro de servicio psiquiátrico) no tenga ningún comportamiento amenazador o perturbador en la puerta de embarque o en el avión, como gruñir, abalanzarse sobre otra persona o intentar morderla. Tenemos derecho a exigir que su perro de servicio (incluido el perro de servicio psiquiátrico) lleve arnés, correa o cualquier otro tipo de atadura en las zonas de los aeropuertos que sean de nuestra propiedad, estén arrendadas o controladas por nosotros y en el avión. Si su perro de servicio (incluido el perro de servicio psiquiátrico) muestra tal comportamiento, es posible que tengamos que colocarlo en el compartimento de carga, sin coste adicional para usted, siempre que proporcione una jaula adecuada y haya espacio disponible.
El título de cada artículo de las presentes Condiciones de Transporte es meramente indicativo y no debe utilizarse para interpretar el texto.
Ningún empleado, agente o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna disposición de las presentes Condiciones de Transporte.
Actualización: Mayo de 2025
Las presentes condiciones se han redactado en inglés, en árabe y en otros idiomas. En caso de conflicto o incoherencia entre una disposición de la versión inglesa de las presentes condiciones y aquella misma disposición traducida a cualquier otro idioma, prevalecerá la versión inglesa en la medida del conflicto o incoherencia.
Haga clic a continuación para descargar un PDF de las condiciones de transporte aplicables a los clientes que salgan de Canadá y EE.UU.
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